En Layton, el día 30 de June, 2025, se celebra y otorga el siguiente contrato, entre Florabella International, LLC, una sociedad comercial registrada en el Estado de Utah, Estados Unidos de América, con domicilio a estos efectos en 1536 North Woodland Park, Suite #130, Layton Utah 84041, también en adelante "Speaking Roses" y FULLNAME, con domicilio en ADDRESS Ciudad: CITY Estado: STATE Código Postal: ZIP País: COUNTRY, quien en adelante se denominará "El Licenciado" o el tercero designado, y ambos declaran que han llegado al siguiente contrato para el desarrollo y aplicación de la licencia referida a la tecnología de impresión, derechos y procesos detallados en el artículo primero de este contrato.
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- Florabella Internacional, LLC, es titular de propiedad intelectual, patentes, marcas y procesos para la impresión, marcado, estampado, de imágenes y palabras en productos orgánicos (flores y plantas), las cuales están cubiertas por las patentes Nº 6.874.419 y Nº 7.089.860, de los Estados Unidos de América, lo cuál es reconocido, declarado y aceptado por "El Licenciado", quién expresamente reconoce dicha amplia propiedad intelectual sin ser menester entrar en más detalles.
- Por el presente CONTRATO, en este acto Florabella International, LLC, también Speaking Roses, entrega a FULLNAME, quién acepta para si, la licencia de esta tecnología, para su uso y aplicación con fines comerciales, en CITY, según lo establecido en el Anexo "Exhibit A" que forma parte integrante de este contrato.
- La licencia otorgada a "El Licenciado", es de carácter no exclusiva dándole si, los derechos de hacer negocios según lo estipulado en el presente contrato y a través de todos los canales comerciales que ha bien establezca como por ejemplo floristerías, detallistas, distribuidores mayoristas, Internet o comercio electrónico en general, distribución directa y otros que pudieran surgir.
En el eventual caso que "El Licenciado" decida mudarse o cambiarse de ciudad, deberá dar aviso por escrito, vía email a las oficinas corporativas de Speaking Roses en USA y deberá recibir a su vez la respectiva confirmación de recepción por parte de dicha empresa.
- "El Licenciado" o a quién el haya designado, pagará a Speaking Roses la suma de, PACKAGEPRICE dólares de los Estados Unidos de América, por la adquisición del programa "PACKAGENAME", lo cual comprende la adquisición de los equipos necesarios y propios de Speaking Roses, para los procesos de estampado y otros ya mencionados, tal como refleja en el documento Exhibit "A".
- Asimismo, el licenciado o el tercero designado, pagará además los derechos de licencia como concepto de royalties:
Como consideración al otorgamiento de la Licencia según este acuerdo, el Licenciado deberá pagar al licenciante, sobre una base mensual, la suma de MONTHLYPAYMENT. El pago del canon mensual comenzara los primeros días de cada mes. Este canon mensual seguirá siendo pagado sobre una base mensual, y se seguirá aplicando durante todo el plazo de este contrato. Todas las Licencias deben ser pagadas en forma de giros bancarios o tarjetas de crédito (pagos automaticos es decir, Visa, MasterCard, Discover, etc.) o a través de transferencia bancaria automática a la cuenta o cuentas bancarias especificadas por el licenciante en este contrato, instrumento anexo, o comunicación vía e-mail, fax u otra oportuna.
- Estos royalties, deberán pagarse en moneda de los Estados Unidos de América a no ser que "el licenciante" lo comunique de otra manera, dentro de los primeros 3 días calendario de cada mes. Dichos pagos se efectuaran mediante transferencia formal acreditable, a nombre de Florabella Internacional, LLC, Esta transferencia se entenderá hecha al llegar al banco de destino indicado por "el licenciante", en los Estados Unidos de América o el lugar y nombre que ésta designe a "El Licenciado" con notificación vía e-mail de al menos dos meses de anticipación. Speaking Roses confirma que no se aplican impuestos por los conceptos de pago de licencia y royalties tanto en COUNTRY como en EE.UU.
- La licencia dará a "El Licenciado" o a quién este designe, los derechos a:
- Obtener y mantener el conocimiento, equipo e insumos, necesarios para comercializar los productos derivados del uso de la licencia en el territorio de CITY.
- Capitalizarse en cuanto a equipos e insumos y cualquier otro material necesario para mantener adecuadamente sus operaciones.
- Mantenerse constantemente informado sobre todo lo relativo a los derechos de licencia que se vayan generando.
- Dar la seguridad que todos los usos de los derechos de licencia serán llevados a cabo sólo por personas competentes y bajo la guía de "el licenciante" (Florabella Internacional, LLC).
- Desarrollar sus propias ventas y programa de marketing.
- "El Licenciado" o el tercero designado no tiene derecho a usar los nombres ni marcas "Florabella","Speaking Roses" pertenecientes al propietario intelectual de este contrato, ni directa ni indirectamente. Cualquier uso directo, indirecto, ficticio, requiere previa autorización escrita de "Florabella Internacional LLC", y su vulneración será causal suficiente de término inmediato de la licencia y por tanto de la aplicación de la tecnología y procesos establecidos en el articulo Uno y en el Anexo denominado "Exhibit A".
- Queda prohibido a "El Licenciado" o a quién este designe para la utilización de la licencia, cualquier forma de copia en: procesos, tecnologías, máquinas, reproducción de cualquier otra manera y forma, en menoscabo a la propiedad intelectual que se ha reconocido y asumido como elemento esencial de este contrato. Las comunicaciones entre las partes y cualquier relación y referencia a las tecnologías, ejecución de este contrato, pagos y transferencias, tendrán un carácter absolutamente confidencial.
- "El Licenciado" o tercero designado por éste, acepta desde ya que forman parte del contrato de licencia las disposiciones legales aplicables del Estado de Utah y los Estados Unidos de América, sobre propiedad intelectual, contratos mercantiles y otras disposiciones aplicables en la especie. Por lo que se considerará que este contrato se ha otorgado en dicho centro jurídico y se rige por las leyes de los Estados Unidos de América no siendo aplicable la ley del sitio del contrato.
- Este contrato se considera personal a "El Licenciado" o la persona natural o jurídica para quién se ha adquirido y estipulado. Por tanto, "El Licenciado" no puede asignar, transferir o sublicenciar ninguno de los derechos del licenciado, sus obligaciones correlativas estipuladas, voluntariamente por disposición legal o de cualquier otra forma, sin el consentimiento previo y por escrito de "El licenciante".
"El Licenciado" o el tercero para quien se adquiere esta licencia, será exclusivo responsable de cualquiera de las obligaciones de carácter tributario y aduanero que pudieren corresponderle en el territorio de CITY, que correspondan exclusivamente a la actividad de "El Licenciado".
Así mismo, "el Licenciante" se hará cargo de sus obligaciones tributarias que correspondan a su actividad.
- Este convenio será interpretado, llevado a efecto, ejecutado y exigido en su cumplimiento acorde las leyes del Estado de Utah, Estados Unidos de América. La Jurisdicción y competencia para cualquier acción legal corresponderá a la corte del tercer distrito judicial del mencionado estado de Utah, o en otra instancia a la corte de distrito para el distrito de Utah, división central, competencia y jurisdicción que es expresamente aceptado por las partes.
- El plazo de duración de este contrato será de un año renovable automáticamente si ninguna de las partes comunica su terminación mediante carta enviada por mensajería despachada al menos 60 días antes del término del plazo de contratación y con el correspondiente acuse de recibo.
- Todos los gastos de envíos, impuestos de importación de maquinarias e insumos serán de cargo de "El Licenciado".
- La designación a priori de terceros como beneficiarios del contrato es suficiente. Una cesión de derechos a posteriori deberá ser materia de futuro acuerdo específico con intervención de Florabella International.
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